Dictamen nº 26560 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905834

Dictamen nº 26560 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2005

N° 26.560 Fecha: 6-VI-2005

El Ministerio de Justicia consulta a esta Contraloría General si debe dictar un decreto que excluya de la nómina nacional de síndicos a la persona que indica, quien ha presentado su renuncia ante esa Secretaría de Estado, no obstante que se encuentran en conocimiento de los Tribunales de Justicia solicitudes para remover a dicho síndico, de determinadas quiebras que tiene a su cargo.

Agrega ese Ministerio que conforme a lo dispuesto en Ley N° 18.175, Ley de Quiebras, tanto la renuncia como la remoción judicial, constituyen causales que ameritan la dictación por parte de esa Secretaría de Estado, del respectivo decreto de exclusión.

Al respecto, cabe hacer presente, en lo que interesa, que el citado texto legal, en su artículo 22, enumera entre las causales por las cuales los síndicos dejan de formar parte de la nómina nacional, la "renuncia presentada por el interesado ante el Ministerio de Justicia, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que ya hubiere asumido".

Por su parte, el inciso segundo del indicado artículo 22, dispone que "producidas las circunstancias señaladas en los números precedentes, el Ministerio de Justicia, de oficio o a petición del juez de la quiebra o de la Superintendencia, dictará el decreto de exclusión respectivo".

De la norma recién citada, se advierte claramente que el legislador ha establecido una obligación para el Ministerio de Justicia, cual es, dictar el acto administrativo que excluye al síndico de la referida nómina, una vez producida alguna de las causales enumeradas en el indicado inciso primero.

Ahora bien, del tenor de la aludida disposición, no se desprende que la mencionada Secretaría de Estado tenga facultades para ponderar la procedencia de dicha obligación y, por ende, pueda abstraerse de su cumplimiento cuando concurra cualquiera de las causales que la hacen procedente.

Tampoco se advierte en la referida Ley N° 18.175, alguna disposición que permita al Ministerio de Justicia retrasar la dictación del decreto que dispone la exclusión de la nómina nacional de síndicos, una vez que se produzca una de aquellas causales.

En este orden de ideas, debe agregarse que la retención de la renuncia presentada por un síndico, no sólo significa infringir la referida obligación legal, sino que también implica vulnerar la garantía contemplada en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, según la cual, "toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR