Dictamen nº 61420 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905642

Dictamen nº 61420 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2006

N° 61.420 Fecha: 21-XII-2006

Mediante el oficio 568 de 11 de diciembre de 2006, el Tribunal Constitucional ha puesto en conocimiento de esta Contraloría General de la República el requerimiento formulado por 43 diputados en contra del decreto N° 998, del Ministerio de Hacienda, que modificó el decreto N° 950, de 1928, de esa misma Secretaria de Estado, y que se tramita con el rol N° 666-2006,

Los requirentes sostienen que el decreto impugnado es ilegal, ya que vulnera las disposiciones de la Ley N° 19.628, específicamente su artículo 12, que establece la gratuidad respecto de la eliminación de datos caducos o aquellos que, por cualquier otra causa, carezcan de fundamento legal.

Asimismo, sostienen que el mismo acto administrativo es inconstitucional, pues transgrede el artículo 19, N° 22, de la Carta Fundamental, sobre no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica; por cuanto a su juicio, de conformidad con esta última disposición, sólo en virtud de una ley se pueden autorizar determinados beneficios a favor de una actividad y en el presente caso, sostienen, se pretende regular por medio de una normativa de rango inferior una materia que es propia de ley.

Finalmente, sostienen que el instrumento impugnado infringe la garantía del artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, sobre igualdad ante la ley, pues "de un .modo caprichoso y sin que exista un fundamento, razonable ni lógico, ha establecido una diferencia que determina el cobro o la exención de éste para la aclaración de distintos documentos, y aún dependiendo de la cuantía":

Sobre el particular corresponde manifestar que el citado decreto N° 998, de 2006, fue tomado razón por esta Contraloría General por estimarlo ajustado a derecho, por lo que en su opinión, procede rechazar el requerimiento formulado en su contra.

  1. ANTECEDENTES.

    Fundamento jurídico del decreto N° 998, de 2006, del Ministerio de Hacienda.

    En primer lugar, debe hacerse presente que mediante el decreto N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, se dispuso la obligatoriedad para los sujetos indicados en su artículo 1°, de enviar "diariamente a la Cámara de Comercio de Chile de Santiago" la información que ese mismo precepto detalla.

    Dicha información debe ser agrupada por la Cámara de Comercio de Chile y publicada en un boletín semanal que contenga dichos datos.

    Para los efectos del presente informe, útil es destacar que en el artículo 4° del mencionado instrumento, antes de la modificación dispuesta por el decreto N° 998, impugnado en autos, se prevenía que "El Boletín contendrá una Sección Aclaraciones en la que, sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación de datos en el Boletín anterior.".

    Añade el inciso segundo del precepto que se transcribe que "Asimismo, en la Sección «Aclaraciones» se deberán publicar las constancias de las informaciones sumarias de testigos, rendidas de acuerdo a las normas del Libro Cuarto, Título Primero, del Código de Procedimiento Civil, acerca de alcances de nombres con deudores que aparecen sin el dato del Rol Único Tributario, en ediciones anteriores al 13 de diciembre de 1981, y no correspondencia del número del Rol Unico Tributario con el nombre del deudor en publicaciones del Boletín de Informaciones Comerciales. Las inserciones de dichas constancias que provengan de motivos no imputables al Boletín de Informaciones Comerciales serán de cargo del interesado".

    El N° 1 del artículo 1° del decreto impugnado establece diversas modificaciones al artículo 4° del individualizado decreto N° 950, de 1928, del Ministerio de Hacienda, destacando que se disponen nuevos casos en que las aclaraciones en el Boletín de Informaciones Comerciales estarán exentas de pago y se contempla una disminución gradual en el tiempo de la carga que por ese concepto deben soportar los interesados, hasta que a contar del 1 de enero del año 2010, las aclaraciones se efectúen sin costo alguno para ellos, cualquiera sea su monto.

  2. INFRACCIONES A LA LEY N° 19.628 PLANTEADAS EN EL REQUERIMIENTO.

    1. - El articulo 12 de la Ley N° 19.628.

      En primer lugar, los requirentes sostienen que el decreto N° 998 contravendría lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el cual previene que "Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

      "En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.

      "Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.

      "Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.

      "En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además; a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente. Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya, transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho. El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente.

      "Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.".

    2. - Naturaleza de la impugnación.

      Como resulta evidente, el requerimiento que se analiza sostiene, en este punto, que el decreto N° 998 adolece de un vicio de ilegalidad y solicita al Tribunal Constitucional que así lo declare.

      No obstante, y tal como lo ha hecho presente a ese Organismo esta Contraloría General en diversos oficios que ha informado con ocasión de requerimientos deducidos en contra de distintos actas administrativos, se debe recordar que la Carta Fundamental ha asignado a ese Tribunal Constitucional el rol de ser garante de la Constitución¡ Política de la República y de velar por el principio de supremacía constitucional, en términos tales que su función consiste en examinar los decretos cuya constitucionalidad se cuestiona y sólo si éstos no se ajustan a la Ley Suprema, declarar su inconstitucionalidad, lo que resulta concordante con la presunción de legalidad que ampara a los actos de la Administración -que ha sido reconocida tanto por ese Tribunal, como por la jurisprudencia administrativa y judicial y, recientemente, por el inciso final del artículo 3°...

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