Dictamen nº 17130 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238905626

Dictamen nº 17130 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2004

N° 17.130 Fecha: 6-IV-2004

Mediante Oficio N° 5.288, de 2003, de la Cámara de Diputados, se ha remitido copia de una intervención del diputado don Leopoldo Sánchez Grunert, en la cual éste se refirió a la situación que afectaría a dos funcionarios que habiendo ingresado -con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.653-, al mismo organismo en que se desempeñan sus padres, se les ha hecho aplicable una causal de incompatibilidad contemplada en esa normativa que les impediría continuar desempeñando sus cargos.

Atendido lo anterior, se solicita un pronunciamiento que precise la situación en que se encontrarían quienes se desempeñaban, desde antes de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, en un organismo público en el cual también trabajaban autoridades o directivos con los cuales se encuentran unidos por parentesco.

En relación con la materia, cabe consignar que la ley N° 19.653 agregó a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un Título III, en el que se contienen diversas disposiciones relativas a la probidad administrativa.

Enseguida, es dable señalar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575 -contemplado en el mencionado Título III-, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, prescribe que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Como puede advertirse, de la disposición en comento aparece que la inhabilidad en ella prevista se aplica a quienes deseen pasar a ocupar un cargo en la Administración y que tengan una relación de parentesco de las ahí señaladas con alguna autoridad o directivo del organismo al que postulan y, por consiguiente, no afecta a las personas que a la fecha de vigencia de la ley N° 19.653, se encontraban ocupando un empleo público en el mismo servicio en el cual cumplen funciones las personas con las cuales se encuentran relacionadas con alguno de los mencionados vínculos de parentesco.

En este orden de ideas, es...

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