Dictamen nº 9861 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904818

Dictamen nº 9861 de Contraloría General de la República, de 2 de Marzo de 2007

N° 9.861 Fecha: 2-III-2007

La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, solicita un pronunciamiento relacionado con las facultades de esta Contraloría General para condonar o dar facilidades de pago a los funcionarios de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que deben reintegrar las remuneraciones indebidamente percibidas, por concepto de licencias médicas que fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que acorde con lo previsto en el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente.

Por su parte, el inciso cuarto de la norma indicada, preceptúa que el Contralor podrá, por resolución fundada liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error.

A su turno, es dable consignar que el inciso final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, su Organización y Atribuciones, señala que "la Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de cuentas de sus entradas y gastos".

Como podrá advertirse de las normas citadas, las atribuciones que esta Contraloría General tiene respecto de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se encuentran limitadas a las materias aludidas en el citado decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, esto es, al examen de cuentas, por consiguiente las facultades que la normativa orgánica reconocen al Contralor General no pueden extenderse a materias diferentes a las previstas en ella, como sería el caso de la potestad para ordenar el reintegro de las remuneraciones en las condiciones previstas en el articulo 67 de la ley N° 10.336, así como para disponer la liberación total o parcial de esas restituciones, toda vez que dicho asunto...

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