Dictamen nº 51504 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2003
N° 51.504 Fecha: 14-XI-2003
Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si procede otorgar patente municipal a microempresas familiares para funcionar en inmuebles que no cuentan con recepción definitiva.
Sobre el particular, resulta necesario consignar, en primer término, y en lo que concierne a la recepción definitiva de obras, que el artículo 145 del DFL. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones consagra un requisito de general aplicabilidad en materia urbanística, que condiciona el uso de todo inmueble, por cuanto establece que "ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva total o parcial".
Es del caso mencionar que la referida recepción definitiva constituye un trámite de la máxima relevancia dentro del ordenamiento urbanistico vigente, pues implica la comprobación -realizada en el terreno por la respectiva Dirección de Obras Municipales- de que la construcción erigida corresponde a los planos presentados y a las obras autorizadas, las que deben cumplir con la normativa vigente. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 4.261, de 1998).
La trascendencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la aludida recepción definitiva queda de manifiesto tanto al examinar las sanciones previstas en la ley en caso de incumplimiento de tal requisito -que incluye multas, inhabilidad de la obra, y desalojo de los ocupantes con auxilio de la fuerza pública-, como al constatar la existencia de diversas leyes dictadas con el propósito de facilitar la regularización de aquellos bienes raíces que no contaban con esa recepción -Leyes N°s. 18.286, 19.532, 19.583 y 19.864-.
Por otra parte, y en lo relativo a la normativa que regula a los microempresarios familiares, es necesario señalar previamente que el inciso segundo del artículo 26 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, establece que "la Municipalidad estará obligada a otorgar la patente municipal, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes."
Agrega esa disposición -en virtud de la modificación introducida en esta parte por Ley N° 19.749, relativa a las microempresas familiares-, que "las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba