Dictamen nº 42639 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904662

Dictamen nº 42639 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2007

N° 42.639 Fecha: 21-IX-2007

La Dirección Nacional del Servicio Civil, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si el plazo de diez días que establece el artículo 19 del Decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, es de días hábiles o de días corridos.

Agrega la entidad ocurrente, que en su calidad de organismo técnico validador del Sistema de Evaluación de desempeño del Programa de Mejoramiento de la Gestión -PMG-, emitió el oficio N° 305, de 17 de marzo de 2006, en el cual señaló, entre otras materias, que el aludido término se consideraría de días hábiles.

Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa que "la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su Jefe Directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito. Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario".

A su turno, cabe anotar, en lo que interesa a este pronunciamiento, que el inciso segundo del artículo 19 del citado Decreto N° 1.825, de 1998, previene que los funcionarios precalificadores, con el fin de cumplir con dicha obligación, "conservando la debida garantía de los derechos funcionarios, deberán emitir dos informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones, el primero comprendiendo desde el 1° de septiembre hasta el 31 de enero, y el segundo, considerando el desempeño del funcionario desde el 1° de febrero hasta el 30 de junio".

Agrega en su inciso tercero que "los informes de desempeño deberán ser notificados personalmente dentro de los diez días siguientes a la fecha de cumplimiento del plazo del respectivo informe de desempeño".

Conforme al artículo 41 del Estatuto Administrativo citado, se advierte que la Junta Calificadora, para adoptar sus resoluciones, debe necesariamente considerar la precalificación del funcionario emanada del jefe directo y que, por su parte, el aludido artículo...

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