Dictamen nº 61832 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238904054

Dictamen nº 61832 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2004

N° 61.832 Fecha: 15-XII-2004

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha solicitado un pronunciamiento que determine si existe incompatibilidad entre el cargo de Oficial Civil y el de Concejal, atendido que los artículos 107 y 112 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta a los referidos funcionarios públicos para autorizar declaraciones juradas de los candidatos a Alcalde o concejal y certificar el patrocinio de candidaturas independientes a dichos cargos, cuando no existiere notario público en la comuna.

En relación con la materia, es dable precisar que esta Contraloría General entiende que la consulta de la especie se refiere al caso en que un funcionario que ejerce el empleo de Oficial Civil en una comuna determinada, desempeña, además, en la misma localidad, el cargo de Concejal.

Sobre el particular, es necesario hacer presente que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente, entre otros, en los Dictámenes N°s. 25.514, de 2001 y 30.588, de 2004, que las disposiciones que establecen inhabilidades constituyen normas de carácter excepcional que, por su naturaleza, tienen un alcance restrictivo, por lo que resulta improcedente extender sus alcances a situaciones que no han sido contempladas en ellas.

Precisado lo anterior, cabe expresar que del análisis de las normas contenidas en los artículos 79 y siguientes de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, relativas a las incompatibilidades que afectan a los funcionarios regidos por ese cuerpo normativo, como ocurre con los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, no se advierte la existencia de ninguna prohibición que impida a aquéllos desempeñar el cargo de concejal.

Del mismo modo, debe indicarse que el artículo 75 de la citada Ley N° 18.695, al señalar las incompatibilidades existentes con los cargos de concejales, no menciona a los Oficiales Civiles, por lo que la incompatibilidad prevista en ese precepto no afecta a dichos funcionarios y, en consecuencia, tales empleados no están impedidos para ser concejales.

Además, cabe anotar que el referido precepto señala también, que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 80 de Ley N° 18.834, según el cual los empleos a que se refiere ese Estatuto son incompatibles con las funciones o cargos de elección popular, no afecta a los servidores públicos que sean electos como concejales.

Por consiguiente, cumple esta Contraloría General con manifestar que los funcionarios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR