Dictamen nº 46415 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903742

Dictamen nº 46415 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2005

N° 46.415 Fecha: 4-X-2005

Mediante el Oficio N° 2.721, de 2005, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido el reclamo formulado por el Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, en contra del informe final -AT 100/2005 elaborado por dicha Sede Regional con motivo de la indagatoria que practicó en ese municipio.

En particular, la investigación aludida se originó en relación con el pago de $ 6.400.000 -que forma parte de los fondos correspondientes a un proyecto de construcción de viviendas sociales inserto en el programa Chile Barrios- que el aludido alcalde hizo a la Sociedad Constructora San Bernardino, contratada para la ejecución de las obras comprendidas en ese proyecto.

El informe impugnado -comunicado al Alcalde y al Concejo Municipal, respectivamente, por los Oficios N°s. 2.573 y 2.574, ambos de 2005- consigna, en síntesis, que resultó improcedente la autorización del pago referido, por cuanto éste habría correspondido a obras de urbanización eléctrica realizadas gratuitamente por la Compañía General de Electricidad y, por ende, no significó costo alguno para la empresa contratista. Añade dicho informe que la referida gratuidad fue gestionada por el propio Alcalde de la Municipalidad de Requínoa ante la mencionada compañía eléctrica, provocando con ello un beneficio para un tercero en detrimento del patrimonio público.

Ahora bien, en esta oportunidad, el alcalde de la Municipalidad de Requínoa fundamenta su reclamo, señalando, en lo que interesa, que las gestiones que habría realizado para obtener la gratuidad de las labores de urbanización eléctrica por parte de la Compañía General de Electricidad, se hicieron con el objeto de permitir que la empresa constructora pudiera depositar las boletas de garantía que le exigía la compañía eléctrica, beneficiando con esta medida a los destinatarios de las obras.

Agrega, asimismo, que el pago que se cuestiona no pudo hacerse sino en los términos que se había convenido, ya que se trataba de un contrato a precio fijo en que el contratista asumía el riesgo del costo real que, en definitiva, conlleven las obras. Así, precisa, la circunstancia que, en la especie, a la sociedad constructora le resultara más o menos gravosa la ejecución del proyecto contratado en relación con lo presupuestado, le era inoponible al municipio y, por consiguiente, éste no podía negarse a efectuar el pago aludido.

En relación con la materia, cabe señalar, en primer término, que...

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