Dictamen nº 18020 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238903450

Dictamen nº 18020 de Contraloría General de la República, de 6 de Mayo de 2003

N° 18.020 6-V-2003

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La Dirección de Vialidad se ha dirigido a la Contraloría General requiriendo un pronunciamiento tendiente a determinar si respecto del suelo comprendido en la faja vial de un camino público, es aplicable la norma del artículo 22 del Decreto Ley N° 701, de 1974, que obliga a los propietarios a reforestar una superficie igual a la del terreno en que hayan ejecutado la corta o explotación de bosques, cuando el terreno intervenido es de aptitud preferentemente forestal.

Expresa la repartición recurrente que, a su juicio, la referida exigencia legal no rige en el evento de que respecto de aquellos proyectos que realiza, que afectan a bosques existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal, se ha aprobado el pertinente estudio de impacto ambiental con arreglo al artículo 42 de Ley N° 19.300, toda vez que en virtud de ello queda exenta de presentar planes de manejo forestal que contemplen condiciones de reforestación en predios de terceros particulares.

Añade, en otro orden de ideas, que con arreglo al DFL.N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, la faja fiscal en comento está sujeta a un régimen jurídico especial diverso del que se aplica a los particulares, el cual entrega la titularidad de dicho terreno a esa Dirección.

Sin perjuicio de lo expresado, señala que en caso de que se estimare que debe cumplir con la exigencia de reforestación referida, solicita se determine si puede disponer de fondos públicos para financiarla.

Sobre el particular, cabe señalar que se han tenido a la vista los informes evacuados sobre la materia por el Ministerio de Agricultura, la Comisión Nacional del Medio Ambiente y la Corporación Nacional Forestal.

Al respecto, cumple con manifestar, en primer término, que el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, de la misma Secretaría de Estado, sobre construcción y conservación de caminos- establece en su artículo 18° que a la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y realización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros servicios de la Dirección General de Obras Públicas.

Por su parte, el...

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