Dictamen nº 3477 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902410

Dictamen nº 3477 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 2004

N° 3.477 Fecha: 26-I-2004

El Servicio Agrícola y Ganadero ha solicitado un pronunciamiento respecto de la posible inhabilidad que afectaría a una persona que ingresó a ese servicio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 19.653, que incorporó nuevas normas sobre probidad administrativa a la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en atención a que sus padres ocupan, en la misma entidad, sendos cargos de jefes de departamento.

Agrega dicho organismo, que no existe una relación jerárquica ni de dependencia directa ni indirecta entre padres e hijo, ya que todos ellos prestan servicios en departamentos y regiones distintas.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, agregado por la referida ley N° 19.653, prescribe que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Atendido lo anterior y considerando, por una parte, que los padres de la persona en cuestión ejercen cargos de jefes de departamento y, por otra, que dicho servidor ingresó a ese organismo con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.653, resulta forzoso concluir que, precisamente, en la situación planteada, se presentan todos los elementos para que se configure la inhabilidad antes señalada.

Además, cabe expresar que la circunstancia de que aquél, se desempeñe en un departamento diferente al de sus padres y en una región distinta, no obsta para que se configure la causal de inhabilidad indicada, ya que la citada disposición no hace diferenciación alguna en ese sentido.

En efecto, la aludida norma prohibe el ingreso a la Administración de una persona que tenga una relación de parentesco, de las ahí señaladas, con las autoridades y con los funcionarios directivos del organismo al que postule, debiendo entenderse por organismo, la totalidad de un servicio y no cada una de sus reparticiones o dependencias, según se precisara en el dictamen N° 34.796, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora.

En consecuencia, esta...

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