Dictamen nº 20087 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902266

Dictamen nº 20087 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2006

N° 20.087 Fecha: 2-V-2006

La Contraloría Regional de Atacama, mediante su Pase Interno N° 2.048, de 2005, ha remitido a esta Sede Central las presentaciones por las cuales se solicita un pronunciamiento que incide en las incompatibilidades de las funciones que se indican.

Al respecto, se señala que el concejal don XX, antes de asumir sus funciones en diciembre de 2004, y a fin de no incurrir en la incompatibilidad establecida en el artículo 75 de Ley N° 18.695, presentó su renuncia al cargo que hasta entonces servía en un consultorio de la misma municipalidad. Sin embargo, le han surgido dudas respecto del alcance de esa disposición, específicamente en lo que concierne a las expresiones cargos profesionales.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del referido artículo 75, de la Ley N° 18.695 -modificado por Ley N° 20.033-, establece, en lo que interesa, que los cargos de concejales son incompatibles con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Enseguida, corresponde manifestar que, según el artículo 76, letra f), de Ley N° 18.695, constituye una causal de cesación en el cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el mencionado inciso primero del artículo 75, y su declaración, conforme al artículo 77 de la misma ley, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo.

Como puede apreciarse, esta Contraloría General carece de competencia para pronunciarse acerca del alcance de las expresiones previstas en el citado artículo 75 de la Ley N° 18.695, ya que se refieren a incompatibilidades de los cargos de concejales, materia cuyo conocimiento corresponde que sea dilucidado por los referidos tribunales. (Aplica criterio contenido en el Dictamen N° 47.154, de 2005).

Por lo demás, consta en los antecedentes que se han tenido a la vista, que en marzo de 2005, el propio concejal requirió un pronunciamiento jurídico sobre el particular ante el Tribunal Electoral Regional de Atacama.

Precisado lo anterior, y desde la perspectiva del régimen...

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