Dictamen nº 49037 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902174

Dictamen nº 49037 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2007

N° 49.037 Fecha: 31-X-2007

El Ministerio de Minería se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del criterio contenido en el oficio N° 38.832, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar el decreto N° 143, de 2007, de la citada Secretaría de Estado, que nombra a la persona que indica como Director Nacional del Servicio de Geología y Minería, conforme con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, por cuanto en dicho instrumento no se señala el porcentaje de asignación de alta dirección pública que corresponde por el desempeño de dicho empleo.

Señala el órgano ocurrente, en síntesis, que en su opinión, para efectuar un nombramiento transitoria y provisionalmente, de acuerdo a lo establecido en el aludido artículo quincuagésimo noveno, no es necesario que se encuentre fijado el referido porcentaje, ya que ello se exige sólo para los cargos que se proveen de acuerdo al proceso de selección a que se alude en el artículo cuadragésimo octavo del indicado texto legal.

A su vez y por iguales motivos a los invocados por la mencionada entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado la reconsideración del oficio N° 41.880, de 2007, de este órgano de Control, por medio del cual se devolvió sin tramitar el decreto N° 137, de 2007, de esa Secretaría de Estado, que nombra a la persona que indica como Director del Instituto Antártico Chileno, de acuerdo con lo previsto en el anotado artículo quincuagésimo noveno, por la misma razón expresada en el citado oficio N° 38.832, de 2007.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en el artículo sexagésimo quinto de la referida ley N° 19.882, se establece una asignación .de alta dirección pública para aquellos servidores que desempeñen empleos afectos a dicho sistema, la que tendrá el carácter de remuneración permanente para todos los efectos legales, se percibirá mientras se ejerza el cargo y no será considerada base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Conforme con lo prescrito en el aludido precepto, el porcentaje a que tienen derecho los aludidos funcionarios por concepto de la referida asignación, "se fijará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, con anterioridad a la resolución del proceso de selección correspondiente".

Se agrega en dicha norma legal, que "el porcentaje que se fije tendrá carácter de indefinido y se consignará en el acto administrativo que efectúe el nombramiento...

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