Dictamen nº 4256 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902146

Dictamen nº 4256 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2007

N° 4.256 Fecha: 26-I-2007

La Junta Nacional de Jardines Infantiles, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si las organizaciones sindicales y, en especial, el Sindicato Interempresas de Trabajadores de Zona Franca y Zona Franca de Extensión, pueden ser beneficiarios de las transferencias de fondos que ese servicio efectúa, con arreglo a las disposiciones de la ley N° 17.301 y su reglamento, para el financiamiento de jardines infantiles que tales entidades mantengan.

Lo anterior, según expresa, dado que el Jardín Infantil del Sindicato Interempresas de Trabajadores de Zona Franca y Zona Franca de Extensión, atiende a los hijos en edad preescolar de sus miembros y párvulos de la comunidad en que se encuentra ubicado, pertenecientes a familias en situación de pobreza y/o vulnerabilidad social. Agrega que, en la medida que tales asociaciones no persigan fines de lucro, en su concepto, cumplirían con los requisitos que establece la normativa citada, para ser beneficiarios del aporte estatal de que se trata.

Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo de la citada ley N° 17.301, que crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, prescribe, en lo que interesa, que dicho organismo tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

A su turno, el artículo 3°, del decreto reglamentario N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, preceptúa que la referida Junta Nacional realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles, entre otras acciones, tal como lo señala el N° 2 de dicho precepto, "mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fines de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.".

Como puede apreciarse, de la preceptiva legal y reglamentaria que la rige, aparece que a la Junta Nacional de Jardines Infantiles le compete la creación, coordinación, promoción y estímulo de los jardines infantiles como, asimismo, la tarea de supervigilar la organización y funcionamiento de ellos. Para tales fines, las leyes anuales de presupuestos contemplan, para cada ejercicio presupuestario, los recursos que pueden transferirse a instituciones públicas o privadas que mantienen a su cargo dichos jardines.

Se observa, entonces, que...

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