Dictamen nº 1185 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902142

Dictamen nº 1185 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2004

N° 1.185 Fecha: 12-I-2004

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a Decreto de Hacienda que modifica el presupuesto de la partida Tesoro Público y de los capítulos y programas que indica del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creando en el programa 19.01.03 "Directorio de Transporte de Santiago - Transantiago", las asignaciones 31.53.015 "Diseño, Difusión y Ejecución de Campaña para el Plan Transporte Urbano de Santiago" y 31.53.016 "Aplicación del Proceso de Participación Ciudadana para el Plan Transporte Urbano de Santiago", por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que no se advierte el fundamento jurídico para aprobar tales asignaciones, si se tiene en cuenta que de acuerdo con los antecedentes acompañados las actividades que se prevé realizar con cargo a dichas posiciones presupuestarias importan el desarrollo de campañas de difusión, información y juicios u opiniones con participación de la ciudadanía, en relación con el "Plan de Transporte Urbano de Santiago", en sus distintas etapas, materias que por su naturaleza no corresponden a los desembolsos que pueden efectuarse con cargo al ítem 31.53 "Estudios para Inversiones", que, conforme con las clasificaciones presupuestarias aprobadas por decreto N° 1.256, de 1990, de ese Ministerio, comprende gastos para estudios, investigaciones, informes y otros análogos que sirvan de base para decidir llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos de inversión.

Además, es preciso advertir que las referidas actividades de publicidad y difusión no resultan procedentes atendida la prohibición contemplada en el artículo 16 de la Ley N° 19.842, de Presupuestos para el año 2003, acorde con la cual "los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan".

Sobre este particular, debe tenerse presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora emanada de los dictámenes N°s. 27.265 y 33.637, ambos de 1996...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR