Dictamen nº 9910 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238902002

Dictamen nº 9910 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2007

N° 9.910 Fecha: 5-III-2007

La Municipalidad de San Ramón se ha dirigido a este Organismo Contralor solicitando un pronunciamiento tendiente a precisar si todas las modificaciones presupuestarias que efectúe esa entidad edilicia requieren acuerdo del concejo respectivo, incluso cuando ellas se hagan a nivel de asignación, o si sólo debe contar con dicho asentimiento la aprobación de asignaciones que se refieran a proyectos de inversión identificados a ese nivel en el ítem de inversión regional correspondiente.

Expresa la señalada municipalidad que tal interrogante se plantea por cuanto, por una parte, cabría estimar que, según las normas sobre modificaciones presupuestarias que el Ministerio de Hacienda fija anualmente en virtud del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo se necesitaría el acuerdo del citado cuerpo colegiado para hacer traspasos entre asignaciones de un mismo ítem cuando ellas sean identificatorias de los proyectos relativos a un ítem de inversión regional correspondiente.

Sin embargo sostiene, por otra parte, que también podría afirmarse que el artículo 65, letra a) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando determina que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para aprobar modificaciones al presupuesto municipal no hace ningún tipo de distinción, de manera que toda innovación de esa índole, cualquiera sea el nivel de ella, requeriría cumplir con el acuerdo del aludido órgano colegiado. De este modo, concluye, que las disposiciones que contenga el decreto sobre modificaciones presupuestarias, en relación con las modificaciones al presupuesto municipal, no podrían sobrepasar lo dispuesto en la referida ley orgánica constitucional, atendido el rango superior de esta última. En tal sentido, la duda se plantea específicamente respecto de la regla que contiene ese cuerpo normativo en orden a que sólo haría exigible el acuerdo del concejo para los traspasos de asignaciones que sean identificatorias de proyectos de inversión.

Ahora bien, para los fines de lograr la mayor claridad posible en la solución del problema formulado, es menester, desde luego analizar la materia no sólo desde la perspectiva de las modificaciones al presupuesto municipal, como se plantea en la consulta, ya que ello sería parcializar el tema, sino que es preciso referirse a aspectos más amplios como son los relativos a la formulación y la aprobación de tal cálculo de ingresos y gastos, regulados, asimismo en el ordenamiento jurídico vigente.

Es así que resulta entonces oportuno tener presente las diversas normas que regulan los aspectos financieros y presupuestarios en el ámbito municipal, como ocurre con el decreto ley N° 1.263; de 1975, que contiene la ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, aplicable a las municipalidades, y también la propia ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL. N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual contempla una serie de preceptos especiales que dicen relación con la aprobación del presupuesto municipal y de los correspondientes a los servicios traspasados o incorporados a la gestión municipal.

En este sentido, es dable recordar que el artículo 50 de la citada ley N° 18.695 preceptúa que las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado, lo cual armoniza con el artículo 2° del citado decreto ley, que determina que el sistema, de administración financiera del Estado, comprende los servicios e instituciones que señala, figurando expresamente entre ellos las municipalidades, los cuales, para estos efectos, se entenderá por Sector Público.

Ello significa que las entidades edilicias quedan sujetas, en los ámbitos presupuestario y financiero, a las reglas generales que consigna el referido decreto ley N° 1.263, siéndoles por ende aplicables las disposiciones relativas a las clasificaciones presupuestarias y sobre modificaciones presupuestarias, dictadas por el Ministerio de Hacienda, con arreglo, respectivamente, a los artículos 16 y 26 del mismo decreto ley.

En este contexto, conviene anotar que las clasificaciones presupuestarias del sector público vigente constituyen un ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Las actuales clasificaciones que rigen ese sector están contenidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pero resulta del caso precisar que, por disposición expresa...

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