Dictamen nº 56402 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901894

Dictamen nº 56402 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2008

N° 56.402 Fecha: 28-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Felipe Nicolás Sáez González, funcionario de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, quien solicita un pronunciamiento que determine si el cálculo de los beneficios previstos en la ley N° 20.233, pagados por la mencionada Casa de Estudios Superiores, se encuentra ajustado a derecho.

Requerido su informe, la mencionada Institución Educacional manifestó que los estipendios en cuestión fueron pagados al interesado en proporción a su jornada de trabajo de 22 horas semanales y a sus ingresos líquidos del mes de noviembre de 2007, constituidos por sus remuneraciones más los honorarios.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la ley N° 20.233 concede, por una sola vez, a los trabajadores que indica, un aguinaldo de Navidad cuyo monto será de $32.429, para quienes su remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2007 sea igual o inferior a $435.000, y de $17.206, para aquellos que superen tal cantidad. Agrega, que para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Enseguida, el artículo 3° del mencionado texto legal, concede este beneficio, en los mismos términos señalados, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2° del D.F.L. N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

A su turno, el inciso primero del artículo 28 de la precitada ley N° 20.233, otorga, por una sola vez, a los trabajadores mencionados, entre otros, en el artículo 3° de esa ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2007, y cuyo monto será de $ 160.000, para los trabajadores que tengan una remuneración líquida igual o inferior a $ 435.000, y de $ 90.000 a quienes su renta supere tal cantidad y no exceda de $ 1.461.964. Para estos efectos, el inciso segundo de este precepto, indica que se entenderá por renta líquida la referida en el artículo 2° de la ley.

Como es posible advertir, el legislador ha establecido que la base de cálculo de ambos beneficios son los estipendios que revistan el carácter de permanentes, con las precisiones expuestas previamente, tal como, por lo demás, ha sido informado por el dictamen N° 43.144, de 2008, de esta Contraloría General.

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