Dictamen nº 56592 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901838

Dictamen nº 56592 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2004

N° 56.592 Fecha: 12-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, vigilante privado de la Municipalidad de La Pintana, reclamando el incumplimiento de los dictámenes N°s 16.835 y 27.294, ambos de 1997, por parte de esa Corporación Edilicia.

En efecto, los citados dictámenes concluyeron que, en la especie, el recurrente realiza una actividad de las contempladas en el artículo 382 del Código del Trabajo -estatuto jurídico que le es aplicable- y por lo tanto, tiene derecho a que uno de los días de descanso que le corresponden al mes sean otorgados en día domingo.

Por su parte, y requerido informe al Municipio respectivo, éste lo emitió mediante oficio N° 1900/2452, de 2004.

Ahora bien, es preciso recordar al respecto, que es este Organismo de Control, el que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 10.336, tiene competencia para interpretar de manera exclusiva las normas legales que rigen al personal de los servicios sometidos a su fiscalización -cual es el caso de las Municipalidades- aún cuando aquél tenga como estatuto aplicable el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.399, de 2002).

En consecuencia, y dado que conforme al inciso final del .artículo 9° de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General tienen el carácter de obligatorios para los servicios sometidos a su fiscalización, esa Municipalidad al no haber dado cumplimiento oportuno a lo dispuesto en los oficios N°s 16.835 y 27.294, ambos de 1997, deberá investigar y determinar las responsabilidades administrativas que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que los citados pronunciamientos fueron tácitamente modificados por la ley N° 19.759, publicada el 31 de octubre de 2001, en el sentido de señalar que a los trabajadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 382 del Código del Trabajo -como ocurre en la especie- tendrán derecho a que dos de los días de descanso que le correspondan al mes, sean otorgados en día domingo.

En este...

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