Dictamen nº 25874 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901834

Dictamen nº 25874 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2003

N° 25.874 20-VI-2003

Se solicita un pronunciamiento que determine la procedencia legal de que una Municipalidad le hubiera exigido, para el ejercicio de su profesión de cirujano dentista, el pago de patente comercial, estimando que ello no corresponde por tratarse del ejercicio de una profesión liberal, para cuyo efecto cuenta con la respectiva patente profesional.

Solicitado informe a la Municipalidad, ésta, mediante el Oficio N° 1400/03, de 2003, manifiesta, en síntesis, que corresponde el pago de patente comercial requerida a la interesada, en conformidad con lo dispuesto en la normativa y jurisprudencia que analiza.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 23 del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

A su turno, el artículo 32 del cuerpo legal citado, establece que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N° 2, del DL. N° 824, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Agrega el inciso segundo, que las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual.

Por su parte, el artículo 42, N° 2, del DL. N° 824 -al que se remite el aludido artículo 32- define ocupación lucrativa, en lo que interesa, como la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Ahora bien, en la situación en examen, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente ejerce su profesión como persona natural, de manera independiente, cuyo desarrollo si bien exige el empleo de equipos, el uso de los mismos se encuentra subordinado al trabajo personal de su profesión, es decir, al servicio de su especialidad, predominando el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia.

Como puede apreciarse, la recurrente se...

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