Dictamen nº 27400 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901802

Dictamen nº 27400 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2008

N° 27.400 Fecha: 13-VI-2008

Don M.G., en representación, según expone, de la empresa Enaex S.A., reclama que la Dirección General de Aguas constituyó, a través de las resoluciones N°s. 1, 2, 3, 4 y 6, todas de 2004, derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas -de carácter consuntivo, permanente y continuo- en el acuífero de Pampa Llalqui, a favor de la Compañía de Servicios de Aguas Yalqui Limitada, en circunstancias de que ese acuífero es afluente del río Loa, el cual fue declarado agotado a través de la resolución N° 197, de 2000, de la misma repartición pública. Añade, por otra parte, que los mencionados derechos de aprovechamiento fueron otorgados sin que la autoridad administrativa requiriese una resolución de calificación ambiental favorable, requisito que sería exigible dado que, según manifiesta, a la data de constitución de los derechos en comento existían antecedentes que indicaban la existencia de vegas en el correspondiente sector geográfico.

Solicitado su parecer, la Dirección General de Aguas lo ha emitido a través de su oficio Ord. N° 495, de 2007, señalando que si bien, mediante la citada resolución N° 197, se declaró el agotamiento del río Loa y sus afluentes, dicha declaración opera sólo para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos y permanentes de aguas superficiales.

En lo concerniente a que no se habría exigido una resolución de calificación ambiental favorable, se señala en el mencionado informe que los pozos involucrados en los expedientes motivo del presente requerimiento no se encontraban ubicados en las zonas de vegas y bofedales que, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63, del Código de Aguas, fueron identificadas y delimitadas por la resolución N° 909, de 1996, de la misma entidad.

Sobre la materia, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 10.969, de 2003, cumple este órgano de Control con señalar que, no resulta admisible, sobre la base de una interpretación amplia de la normativa general contenida en el Código de Aguas, añadir una nueva categoría de impedimento -como lo es la declaración de agotamiento de las fuentes naturales de agua, regulada en el artículo 282 del mismo texto legal- a los que, en forma específica, y tratándose de la explotación de aguas subterráneas, señala el Título VI de ese texto normativo, máxime si se tiene presente que ello importa circunscribir el ejercicio de garantías constitucionales como las consagradas en el artículo 19...

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