Dictamen nº 51801 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901314

Dictamen nº 51801 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2004

N° 51.801 Fecha: 15-X-2004

Mediante Decretos con Fuerza de Ley N°s 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y 20, de 2004 se determinan, para los Ministerios y Servicios Públicos que en cada caso se indican, los cargos que tendrán la calidad de "cargos de carrera" acorde con lo dispuesto en el articulo 7° bis de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Al respecto, es necesario tener presente que el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal aplicable a los funcionarios públicos que indica, facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, "determine separadamente para cada uno de los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, los actuales cargos que pasarán á tener la calidad prevista en el artículo 7° bis, de ese mismo cuerpo Iegal, como consecuencia de Ia modificación introducida aI artículo 7° de dicho Estatuto, cualquiera sea la denominación y grado que tengan en las respectivas plantas de personal".

A su vez, el inciso segundo de la citada norma transitoria, dispone que el Presidente de la República podrá no incluir en esta determinación a todos o algunos de los cargos de jefes de departamentos o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes cuando correspondan al segundo nivel de jerarquía del respectivo órgano o servicio, los que mantendrán su calidad de empleos de la exclusiva confianza de la autoridad competente, pudiendo cambiar la denominación de los mismos en las correspondientes plantas de personal.

Por su parte, en el aludido artículo 7° bis de la ley N° 18.834, se señala que "los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se someterán a las reglas que se expresan.

Como puede advertirse, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del indicado articulo séptimo transitorio, los referidos decretos con fuerza de ley tienen por objeto señalar los actuales cargos de "jefes de departamento" y los de "niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes" de los Ministerios y servicios públicos, que pasarán a tener la calidad de "cargos de carrera" prevista en el referido artículo 7° bis.

Asimismo, es posible apreciar que el inciso segundo de la aludida norma transitoria permite al Presidente de la República excluir de la calidad de...

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