Dictamen nº 11761 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901306

Dictamen nº 11761 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2004

N° 11.761 Fecha: 8-III-2004

Doña X.X., en su calidad de hija de doña Y.Y., pensionada del régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fallecida el 11 de junio de 2001, y de don Z.Z., pensionado por invalidez en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, fallecido el 26 de noviembre de 2002, solicita a esta Contraloría General, en definitiva, se declare el derecho, que a su juicio le asiste, a obtener el beneficio de seguro de vida y el pago de los montos correspondientes a la pensión de viudez que alcanzó a solicitar su padre inválido, antes de su fallecimiento, atendidas las razones y los documentos acompañados.

Requerido de informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante oficio ordinario S.G. N° 13324-03-3, de 2003, adjunto a Oficio Ordinario N° 1.644, de igual año, de la Oficina de Apoyo Legal de su División Concesión de Beneficios, y a dos expedientes previsionales, ha señalado en síntesis, que el seguro de vida ya fue concedido a los solicitantes, como que, mediante carta de 19 de mayo de 2003, dirigida a don Z.Z., se comunicó que para obtener la pensión de viudez requerida, era necesario acompañar un certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente que indicara la incapacidad que padece el beneficiario y si estaba en condiciones de administrar sus bienes, y que, mediante carta de 30 de mayo de 2003, se solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Valparaíso que remitiera el certificado de invalidez del solicitante.

Agrega, el citado informe, que el beneficio otorgado al señor Z.Z. en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, fue concedido por resolución de fecha 10 de diciembre de 1975, en virtud del informe médico emitido por el Servicio de Salud de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que indica que el imponente sufrió un accidente en acto de servicio, provocándose doble fractura en los dedos anular y medio de la mano izquierda, lo que lo imposibilitaba para desempeñarse en dicha Empresa.

Finalmente se señala, que a su juicio, la invalidez decretada por el Servicio de Salud de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, motivo de la jubilación por invalidez, no resulta suficiente para otorgar el beneficio de pensión de viudez solicitado, toda vez que para ello se requiere el certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que acredite la...

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