Dictamen nº 47087 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238901258

Dictamen nº 47087 de Contraloría General de la República, de 9 de Octubre de 2008

N° 47.087 Fecha: 9-X-2008

Don Torben Ettrup Petersen, en representación de Marine Harvest Chile S.A., ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 3.288, de 2001, mediante el cual esta Contraloría General precisó que la fusión de sociedades a que se refiere la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, sólo surtirá efectos respecto de las concesiones de acuicultura de que son titulares las entidades que se van a disolver en virtud de ese negocio jurídico, previa aprobación de la autoridad concedente a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y solicita que, en lo sucesivo, no sea considerado como un acto de transferencia de una concesión de acuicultura la incorporación del patrimonio de una o más sociedades anónimas por vía de la fusión.

Ello, atendido, en síntesis, que ante una fusión de sociedades titulares de concesiones de acuicultura resulta procedente la aplicación de la referida ley N° 18.046, cuyo objeto es regular tales negocios, y no la Ley General de Pesca y Acuicultura, "ya que ésta sólo se refiere a transferencias de concesiones en particular y no considera los efectos de un proceso de fusión societaria".

Añade, asimismo, que de conformidad con la aludida normativa de derecho comercial, y a lo sostenido por la Superintendencia de Valores y Seguros en su oficio ordinario N° 952, de 2002, la sociedad absorbente es la continuadora de las entidades incorporadas, a las cuales sucede en la universalidad jurídica constituida por sus patrimonios, de manera que pasa a ser titular de todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, sin necesidad de cumplir, para cada uno de los bienes singulares que los integran, las reglas de transferencia correspondientes, lo cual resulta aplicable a las concesiones de acuicultura de que se trata, de manera que, en su opinión, la autoridad concedente sólo deberá examinar el cumplimiento de la normativa sobre fusión societaria y, en una misma resolución, reconocer a la sucesora de las absorbidas o disueltas.

Recabado su informe, la Subsecretaría de Pesca ha señalado, en síntesis, que la autorización requerida por el artículo 81 de la Ley General de Pesca y Acuicultura es aplicable únicamente a aquellas transferencias de una concesión de acuicultura individualmente considerada, pero no a la fusión de sociedades...

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