Dictamen nº 59042 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900918

Dictamen nº 59042 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2004

N° 59.042 Fecha: 29-XI-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, profesor civil de las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a incrementar su pensión de retiro con el 25% de la asignación académica, establecida en el artículo 185, letra m), del DFL. (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Subsecretario de Guerra, por medio del oficio SSG.DEPTO.V. N° 1600/1504, de 2004, manifiesta que por la resolución SSG. Depto. V. N° 1399, de 2004, de ese origen, se reconocieron al interesado 4 años, 8 meses y 27 días de servicios prestados en calidad de Profesor Civil a contrata, con 36 horas de Asesoría Educacional, reliquidándose la pensión de retiro de que es titular, a partir del 1 ° de octubre de 2003, día siguiente al cese de sueldo de actividad respectivo, en su cargo anterior, como Profesor Civil 44 horas, categoría superior con título, cargo en el cual no percibía la citada asignación, ello por cuanto obtuvo el grado de Magíster con posterioridad a su recontratación, ocurrida el 4 de enero de 1999.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 185, letra m), del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los profesores civiles percibirán una bonificación docente ascendente al 30% y una asignación académica, de acuerdo con su grado de perfeccionamiento, en lo que interesa, Magíster o Master, de 25%, calculado sobre el sueldo base.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 177 del DFL (G) N° 1, de 1968, vigente en virtud del artículo final del DFL (G) N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también dé derecho a pensión de retiro, tendrá derecho a que su pensión anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que por la resolución N° 1135, de 1999, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, se...

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