Dictamen nº 54281 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900906

Dictamen nº 54281 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2003

N° 54.281 Fecha: 28-XI-2003

En atención a diversas presentaciones formuladas por la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., esta Contraloría General ha estimado necesario emitir un dictamen en materia de cuenta única telefónica y reclamos a su respecto.

La indicada Compañía, en síntesis, cuestiona determinadas resoluciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -las Resoluciones Exentas N°s. 1.295 de 2001, 356 de 2002, y 50 de 2003- conforme a las cuales esa concesionaria de servicio público telefónico, en los casos en los que no se le ha encargado por un portador el servicio de recepción de reclamos, sólo puede dejar de recibir el pago correspondiente a ese portador incluido en la cuenta única telefónica -aceptando en cambio el pago de los demás servicios que comprende esa cuenta-, en tanto se le acredite, por el suscriptor, que ha formulado el pertinente reclamo ante el mismo portador.

Al respecto procede anotar que de conformidad con el inciso quinto del artículo 24 bis de Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, "las funciones de medición, tasación, facturación y cobranza de los servicios de larga distancia las efectuarán las empresas prestadoras de dichos servicios, sin perjuicio de que éstas puedan realizarlas contratando el todo o parte de tales funciones con el concesionario de servicio público telefónico, quien estará obligado a prestar dicho servicio una vez requerido", según tarifas fijadas en la forma a que se refiere por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, "los cuales también deberán aprobar o fijar el formato, dimensiones y demás detalles de la cuenta única que recibirá el suscriptor".

Asimismo, que el artículo 51 del Reglamento del Servicio Público Telefónico, contenido en el Decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, determina los cargos que incluirá la cuenta única telefónica, y que con arreglo al artículo 53, inciso primero, del mismo texto reglamentario, "la cuenta única telefónica debe ser pagada dentro del plazo establecido por la compañía telefónica para su pago. En caso de aceptarse pagos parciales, no se admitirán discriminaciones de ninguna especie".

Por su parte, el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, fijado por el Decreto N° 533, de 2000, del mismo origen, establece en su artículo 5°, incisos primero y tercero, en lo que interesa, que los reclamos a que se refiere podrán ser presentados "ante las compañías telefónicas, portadores y suministradores de servicios complementarios"; que "tratándose de portadores y suministradores de servicios complementarios que hayan contratado la facturación en la cuenta única telefónica, el reclamo podrá presentarse ante el emisor de dicha cuenta única, quien deberá recepcionarlo y remitirlo al portador o suministrador de servicios complementarios", y que el "emisor de la cuenta única estará afecto al régimen de tarifas que corresponda para los cobros que efectúe a los portadores y suministradores de servicios complementarios, en razón al servicio de recepción de reclamos que se le encargue en virtud de este inciso".

En el inciso cuarto se señala que "en cualquier caso, los portadores y suministradores de servicios...

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