Dictamen nº 47490 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900658

Dictamen nº 47490 de Contraloría General de la República, de 11 de Octubre de 2005

N° 47.490 Fecha: 11-X-2005

La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales ha formulado diversas consultas relacionadas con los procedimientos que rigen las contrataciones previstas en Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las que se atienden a continuación:

  1. - En primer término, la ocurrente requiere que se determine la normativa aplicable a los convenios que se celebren con personas jurídicas para la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 16 del DL. N° 1.608, de 1976, de los cuales se ocupa el artículo 34 de la Ley N° 19.886, ya citada, y cuya regulación particular se encuentra contenida en el Capítulo XII de su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, e indica, en síntesis, que en su opinión, los aludidos preceptos son independientes del resto de esa Ley de Bases, sobre la cual prevalecen en su aplicación a los aludidos convenios.

    Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que efectivamente, tal como lo sostiene la entidad solicitante, las disposiciones del Capítulo XII del aludido Decreto N° 250, de 2004, tienen el carácter de disposiciones especiales, a las cuales deben ceñirse los convenios a que se refiere el artículo 16 del DL. N° 1.608, de 1976, constituyendo un régimen de contratación diferente del regulado en términos generales por la Ley N° 19.886 y los demás preceptos del referido reglamento.

    En efecto, del tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de dicha ley, se desprende que las modalidades de contratación a que se refiere el DL. N° 1.608, de 1976, se encuentran plenamente vigentes y que coexisten con la nueva normativa sobre contratación pública, ya que la única innovación que hizo la ley al respecto fue ordenar que su reglamentación estuviese contenida en el mismo reglamento de la Ley N° 19.886.

    De este modo, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 250, de 2004, la reglamentación de los convenios para la prestación de servicios personales con personas jurídicas celebrados al amparo del artículo 16 del citado decreto ley, se encuentra contenida en los artículos 105 a 107 del referido reglamento, que no ha hecho más que reproducir la regulación del Decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que primitivamente regulaba la materia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, por su naturaleza, los convenios de que se trata constituyen una especie de la categoría de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios regulados en la Ley N° 19.886, sin que ninguno de sus preceptos los exima de su observancia y que, por ende, se encuentran incluidos en el sistema normativo establecido en dicho ordenamiento, en todo aquello que no sea inconciliable con su régimen particular.

    Tratándose de convenios de prestación de servicios personales a celebrarse con personas naturales bajo el amparo de lo dispuesto en el mismo artículo 16, cabe destacar que el propio artículo 108 del reglamento citado señala -en lo que interesa- que ellos deberán ajustarse a las normas del Decreto...

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