Dictamen nº 11616 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900410

Dictamen nº 11616 de Contraloría General de la República, de 14 de Marzo de 2006

N° 11.616 Fecha: 14-III-2006

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del Decreto N° 1.384, de 2005, del Ministerio de Justicia, por medio del cual y en virtud de las causales contempladas en los N°s. 9 y 12 del artículo 22 de Ley N° 18.175, se excluye de la Nómina Nacional de Síndicos a XX.

Al respecto, es dable anotar que en el documento en estudio, se señala que la indicada persona presentó su renuncia a la referida nómina, el 22 de diciembre de 2003, y que, posteriormente, por sentencia de 26 de marzo de 2004, el 26° Juzgado Civil de Santiago lo removió como síndico de una determinada quiebra, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 15 de julio de 2005.

Se agrega en dicho instrumento, que no obstante existir un recurso de casación pendiente, con fecha 15 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Quiebras procedió a rendir fianza de resultas con el objeto de llevar a efecto la aludida sentencia, atendido que ella, causaba ejecutoria.

Finalmente, se indica que al no existir en Ley N° 18.175, una jerarquización de causales, ni siendo unas excluyentes de otras, se estimó procedente excluir al señalado síndico, por las dos causales antes referidas.

Al respecto, cabe hacer presente que en el inciso primero del artículo 22 de Ley N° 18.175, Ley de Quiebras, se enumeran las causales por las cuales los síndicos dejan de formar parte de la nómina nacional, dentro de las que se encuentran la renuncia presentada ante el Ministerio de Justicia y la remoción judicial, contenidas en los N°s. 9 y 12, respectivamente.

Por su parte, en el inciso segundo del mismo precepto legal, se dispone que "producidas las circunstancias señaladas en los números precedentes, el Ministerio de Justicia, de oficio o a petición del juez de la quiebra o de la Superintendencia, dictará el decreto de exclusión respectivo".

Como puede apreciarse, el Ministerio de Justicia se encuentra obligado a dictar el acto administrativo que excluye al respectivo síndico de la referida nómina, una vez producida cualquiera de las causales que enumera la mencionada norma legal, sin que ese organismo pueda ponderar la procedencia de dicha obligación, ni abstraerse de su cumplimiento cuando aquello ocurra, como tampoco la de retrasar la dictación de dicho decreto, tal como fue precisado por esta Entidad Fiscalizadora en su Dictamen N° 26.560, de 6 de junio de 2005.

En este sentido, cabe recordar que el señor XX. presentó la...

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