Dictamen nº 10399 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900134

Dictamen nº 10399 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2008

N° 10.399 Fecha: 6-III-2008

El señor D.R., Licenciado en Ciencias Biológicas de la Universidad Austral de Chile, funcionario de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con desempeño en el Museo Nacional de Historia Natural, ha solicitado a esta Contraloría General, la reconsideración del dictamen N° 29.569, de 2007.

Como cuestión previa, es menester recordar, que mediante el referido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó, a la luz de los antecedentes acompañados, que el diploma en cuestión, si bien posee la calidad de grado académico no consta que sea impartido como licenciatura terminal y por tanto equivalente a un título profesional, de manera que tampoco habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, de conformidad a los requerimientos del artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974.

Ahora bien, en esta oportunidad, el interesado ha remitido nuevos antecedentes referentes al diploma en análisis, entre ellos, un certificado extendido por la Jefa del Departamento de Registro Académico Estudiantil de la Universidad Austral de Chile, que acredita que la carrera en estudio, conducente al grado de Licenciado en Ciencias Biológicas, tiene el carácter de terminal, con una duración de 8 semestres y un total de 4.148 horas presenciales.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición legal en estudio, señala que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada.

Como puede advertirse, la precitada Ley Orgánica Constitucional, distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, como dos categorías distintas, no contemplándose una equivalencia entre ellas, sin perjuicio de que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe...

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