Dictamen nº 40458 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238900098

Dictamen nº 40458 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2003

N° 40.458 Fecha: 17-IX-2003

El Presidente del Senado, a petición del senador Antonio Horvath Kiss, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la actuación cumplida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales al impartir determinadas instrucciones al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región, respecto de la evaluación ambiental de un proyecto de la empresa Cemento Melón, de la Calera, orden que habría sido desobedecida por dicho funcionario.

Además se consulta si esta actuación del referido Secretario de Estado lo inhabilitaría -como integrante del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente-, para participar en una eventual reclamación contra la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente en la evaluación ambiental indicada.

Por su parte, los diputados Guido Girardi, Rodrigo González y María Eugenia Mella, han solicitado, en relación con la misma situación, que esta Contraloría General "instruya investigación, auditoría y control de legalidad sobre las actuaciones cometidas al interior del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, por su Ministro señor Jaime Ravinet”; emita un pronunciamiento "acerca de la procedencia r de impartir instrucciones u órdenes a los miembros de la COREMA” y declare la inhabilidad del referido Secretario de Estado para conocer y resolver sobre el proyecto en cuestión.

Al respecto, y en primer término, en cuanto concierne a las eventuales responsabilidades e inhabilidades que afectarían al referido Secretario de Estado, como consecuencia de haber impartido las instrucciones a que se refieren las presentaciones de la referencia, cabe manifestar que esta es una materia que excede el ámbito de competencia de esta Contraloría General.

En efecto, es dable considerar que los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y Administración del Estado, y responden individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 36 la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, precepto que dispone, en armonía con las normas constitucionales antes citadas, que los Ministros de Estado tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos...

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