Dictamen nº 33503 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238899978

Dictamen nº 33503 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2005

N° 33.503 Fecha: 19-VII-2005

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de documento de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile que aplica la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual a don XX, al término de la investigación sumaria ordenada instruir por la Resolución N° 1.061, de 2002, de esa superioridad, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de fundamento no se encuentra ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe consignar que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar una denuncia formulada a fojas 2 por el Director de la Escuela de Kinesiología respecto a la adulteración de una boleta de compraventa, cuya cantidad original de $300.- aparecía enmendada por la de $3.800.-, lográndose establecer en el curso de la indagación la responsabilidad del señor XX en este hecho, motivo por el cual se le formuló el cargo correspondiente, según consta a fojas diez del expediente.

Al respecto, luego del detenido estudio de la pieza sumarial adjunta, esta Entidad de Control estima que la falta cometida constituye una manifiesta e insoslayable contravención al deber de probidad que compromete el actuar de todo servidor público, y que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, según lo establecido en el artículo 61, letra g), de Ley N° 18.834 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- y lo previsto en el artículo 52 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Habida consideración de lo anterior, esta Contraloría General estima necesario que se disponga la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, la que deberá proseguirse como sumario administrativo, atendido no sólo la gravedad de la falta cometida, que por lo demás, reviste el carácter de delito, según consta de la denuncia formulada a la justicia ordinaria, sino también, debido a la excesiva dilación en su tramitación, que ha extendido de sobremanera el plazo establecido por la ley para su substanciación, no procediendo que éste sea prorrogado, y una vez hecho lo anterior, se retrotraiga al estado de formulación de cargos, indicando claramente la conducta reprochable en que ha incurrido el inculpado, así como el correspondiente deber funcionario transgredido, de modo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR