Dictamen nº 28164 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2008
N° 28.164 Fecha: 18-VI-2008
Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, impugnando la medida adoptada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en orden a poner término anticipado a su contratación a honorarios a suma alzada, pues dicha institución no habría explicitado la causal de su cese, agregando que si se trata de incumplimiento de su trabajo ello no sería efectivo, pues habría desarrollado sus labores a cabalidad. Por ende, consulta si es legal el procedimiento que se ha aplicado a su respecto.
Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en suma, que el término del contrato a que alude el recurrente obedece a incumplimiento de sus obligaciones contractuales, según así se encuentra certificado por la Directora Ejecutiva del Programa de Edificación Pública de la citada Dirección, Unidad en la que se desempeñaba el señor XX.
Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y lo dictaminado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, en dictamen N° 45.126, de 2007, entre otros, las personas que sirvan en la Administración sobre la base de convenios a honorarios, no revisten la calidad de funcionarios públicos, y su relación se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal.
Asimismo, cabe anotar que de lo dispuesto en el decreto N° 122, de 2007, del Ministerio de Hacienda, aparece que el recurrente fue contratado a honorarios a suma alzada para que se desempeñara en la Dirección de Presupuestos como especialista en la Unidad Coordinadora del Proyecto Gestión de Edificación Pública, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, poniéndose término anticipado a su contrato, en virtud de la facultad establecida en la cláusula decimocuarta del convenio, a contar del 5 de diciembre del mismo año, mediante decreto N° 1.444, de 2007, de la referida cartera de Estado, el cual fue tomado razón, por este órgano de Control, con fecha 9 de enero de 2008, por no ser necesarios sus servicios.
De este modo, el término de servicios se ha...
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