Dictamen nº 9712 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898958

Dictamen nº 9712 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2006

N° 9.712 Fecha: 28-II-2008

Esta Contraloría General no ha tomado razón de las Resoluciones N°s. 695, de 2005, de la Dirección de Vialidad y 100, de 2005, de la Subsecretaría de Obras Públicas mediante los cuales, respectivamente, el Director de Vialidad (S) aplica la medida disciplinaria de destitución a don XX, absolviendo de responsabilidad administrativa al señor YY., y el Subsecretario de Obras Públicas absuelve a las funcionarias de esa repartición doña BB. y doña AA., como consecuencia de un sumario administrativo instruido por este Organismo de Control, por no encontrarse dichos actos administrativos ajustados a derecho.

Resulta menester precisar sobre el caso, que por la Resolución Exenta N° 2.151, de 6 de diciembre de 2004, el señor Contralor General ha propuesto las respectivas sanciones en el proceso sumarial de que se trata, instruido para indagar las irregularidades que emanan de los convenios de aseo y personal de auxiliares adjudicados por distintas dependencias del Ministerio de Obras Públicas a la empresa "Servilily Ltda.".

Frente a ello el Director de Vialidad ha aplicado la sanción propuesta respecto del señor XX, no así la de "multa del 5% de su remuneración mensual" que se propusiera respecto del señor YY., a quien se absuelve de responsabilidad administrativa, situación que resulta improcedente.

A su turno el Subsecretario de Obras Públicas absolvió a las servidoras ya individualizadas, no obstante que a su respecto se propuso aplicar la medida disciplinaria de "multa del 5% de su remuneración mensual", lo cual tampoco procede.

Sobre el particular, es del caso consignar que, si bien el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración Activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de alguna medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, conforme a lo preceptuado -entre otros- en los artículos 140 del DFL. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y 28 de la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad de Control -Reglamento de Sumarios instruidos por la Contraloría General de la República-, el ejercicio de tal atribución debe efectuarse con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, correspondiendo a este Organismo Fiscalizador pronunciarse sobre las infracciones de ley que detecte en el correspondiente documento sancionatorio o absolutorio, en el ejercicio de las facultades de control de legalidad de que se encuentra investido.

De este modo, esta Entidad de Control debe velar porque las decisiones de la Administración se ciñan al principio de juridicidad previsto en los artículos y de la Carta Fundamental y de Ley N°...

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