Dictamen nº 12672 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898578

Dictamen nº 12672 de Contraloría General de la República, de 21 de Marzo de 2007

N° 12.672 Fecha: 21-III-2007

Mediante oficio, se ha solicitado a esta Contraloría General que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, copia de las declaraciones patrimoniales de cada una de las autoridades que señala.

Ahora bien, a través del oficio N° 6.254, de 2007, el Secretario General de este Organismo Fiscalizador, respondiendo dicha petición, hizo presente que, en el plazo que se indica, las declaraciones de patrimonio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 A de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben efectuar determinados servidores de la Administración, se incorporarían a la página web de esta Entidad Fiscalizadora para que los interesados en conocerlas, pudieran acceder a ellas.

Al respecto, cabe manifestar que, efectuado un nuevo estudio sobre la materia que nos ocupa, este Organismo de Control ha llegado a la conclusión de que se encuentra imposibilitado para incorporar en la referida página las citadas declaraciones de patrimonio, como también para remitir copia de ellas a esa Oficina de Informaciones.

En efecto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 60 D del citado texto orgánico constitucional, las declaraciones de patrimonio deben ser efectuadas por los obligados "ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta".

Como puede advertirse, entonces, no le corresponde a esta Contraloría General publicitar o difundir el contenido de las citadas declaraciones, ya que sólo se encuentra facultada para permitir, a solicitud expresa de un interesado, la consulta de una o más declaraciones, debiendo enmarcarse en lo prescrito en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, precepto que asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada.

Refuerza lo anterior, lo establecido en el considerando trigésimo primero de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida con ocasión del control de constitucionalidad de la ley N° 20.088, que estableció la obligación que nos ocupa al incorporar en la ley N° 18.575...

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