Dictamen nº 51606 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898362

Dictamen nº 51606 de Contraloría General de la República, de 31 de Octubre de 2006

N° 51.606 Fecha: 31-X-2006

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta División Jurídica para su análisis y visación, un proyecto de oficio que atiende una consulta de la Intendencia de esa región, respecto de la procedencia de modificar la estructura administrativa del gobierno regional creando una nueva División.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que esta División está de acuerdo con lo manifestado en el citado proyecto en el sentido que no resulta procedente emitir un pronunciamiento sobre las facultades del Intendente para proponer la creación de una nueva División en la estructura administrativa del gobierno regional, además de las que establece el artículo 68 de la ley N° 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, atendido que la consulta incide directamente en la aplicación de normas que el legislador pretendió modificar para dotar al intendente de tal facultad, materia que fue objetada por el Tribunal Constitucional en los fallos que se indican.

Enseguida, es pertinente consignar que esta División Jurídica participa, del mismo modo, con el criterio de esa Contraloría Regional en cuanto a que el artículo 27 del citado texto legal sólo habilita al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, para proponer que se modifique la conformación de las estructuras que contempla el referido artículo 68 -divisiones de administración y finanzas y de análisis y control de gestión-, pero no para que se creen otras nuevas, como sería el caso de otra división.

No obstante, es dable señalar que mediante el artículo 2° de la ley N° 20.035, que modifica la ley N° 19.379, que fija las plantas de personal de los gobiernos regionales, incorpora a éstas un nuevo cargo de Jefe de División.

Sin embargo, se debe tener presente que en la organización interna del mencionado organismo no ha sido establecida una nueva división, con la correspondiente determinación de sus funciones o atribuciones, además de las divisiones de administración y finanzas y de análisis y control de gestión que se encuentran consideradas en la estructura de los gobiernos regionales, con las respectivas asignaciones de funciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la referida ley N° 19.175.

Precisado lo anterior, es dable manifestar que esta División comparte lo señalado en el aludido...

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