Dictamen nº 24358 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238898026

Dictamen nº 24358 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2007

N° 24.358 Fecha: 1-VI-2007

Funcionaria de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se determine la procedencia de que se le asignen horas extraordinarias a continuación de su jornada ordinaria de trabajo, no obstante estar gozando de un horario especial de ingreso y salida en su jornada diaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código del Trabajo.

Requerido su informe, el Jefe del Departamento de Administración de la señalada Dirección manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución exenta que indica se fijó para la recurrente. un horario especial, que consiste en una entrada a las 9:30 hrs. y salida a las 1730 hrs., de lunes a viernes, salvo este último día, que sale a las 16:30 hrs., en atención a que se encuentra acogida al derecho de protección a la maternidad referido anteriormente, razón por la cual la indicada Unidad entiende que no puede disponerse respecto de esa servidora la realización de horas extraordinarias.

Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que los artículos 65 y 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previenen, respectivamente, que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, los que se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones.

De los preceptos antes referidos es dable inferir que los trabajos extraordinarios proceden, y otorgan los derechos correlativos -esto es, descanso complementario o pago-, cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden de la autoridad que corresponda y que las labores respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos.

Por otra parte, es menester observar que el artículo 206 del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.166 -aplicable a los servidores públicos...

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