Dictamen nº 22698 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897926

Dictamen nº 22698 de Contraloría General de la República, de 5 de Mayo de 2004

N° 22.698 Fecha: 05-V-2004

Ex profesor del Ministerio de Educación, exonerado político y beneficiario de una pensión no contributiva, por gracia, solicita a esta Contraloría General la reconsideración del oficio N° 9.867, de 2001, ya que, a su juicio, su emisión habría impedido el otorgamiento de su pensión transaccional por expiración obligada de funciones a que se refiere los artículos 1 y 2 de la ley N° 19.234, atendidas las razones que expone.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que mediante el precitado oficio N° 9.867, de 2001, esta Entidad de Control devolvió sin tramitar la resolución N° 12.503, de 2000, del Ministerio del Interior, mediante la cual se concedía pensión no contributiva, por gracia, al recurrente, toda vez que no procedía considerar en el cálculo de ese beneficio el incremento de pensión a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 18.675, surque se trata de un ex funcionario del Ministerio de Educación, cargo que no da derecho a tal beneficio.

Enseguida, es dable anotar, que conforme a los antecedentes que constan en el respectivo expediente previsional, el incremento objetado, erróneamente incorporado al cálculo de la franquicia no contributiva que se venía otorgando mediante la referida resolución N° 12.503, de 2000, permitía el acceso a una pensión inicial de $ 92.846.-, mensuales, a contar del 1° de septiembre de 1998, situación que vino a ser subsanada mediante la dictación de la resolución N° 4342, de 2001, del Ministerio del Interior, en que se fijó un monto de pensión inicial de $ 88.820.-, mensuales, a contar de igual fecha, cursada por esta Contraloría General el 23 de abril de 2001, por ajustarse a la normativa que la regula.

Finalmente, resulta necesario señalar que la emisión del oficio cuya reconsideración se solicita, conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, no dice relación con la pretensión del interesado, esto es, la obtención de pensión transaccional por; expiración obligada de funciones, conforme a los artículos 1 y 2 de la ley N° 19.234.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la inquietud que ante diversas autoridades ha planteado el peticionario, cabe precisar, que solicitado el respectivo informe, el Instituto de Normalización Previsional mediante los oficios ordinarios S.G. N OS . 1966-04-2 y 9044-03-9, ambos de 2004, adjuntos al oficio ordinario EXO/AL. N° 0053/04, de igual año, de la Unidad Apoyo Legal de su Oficina Proyecto Exonerados Políticos, y al respectivo...

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