Dictamen nº 60558 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897922

Dictamen nº 60558 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2006

N° 60.558 Fecha: 18-XII-2006

Don NN, se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando la reconsideración del oficio N° 4.039, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora y por medio del cual se devolvieron sin tramitar, por la razón que en éI se indica, las resoluciones N°s. 1.061 y 1.062, ambas de 2004, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y a través de las que se disponía su contratación como oficial cuarto del Juzgado Civil que se indica.

Sostiene el ocurrente que, en su opinión, lo anterior se opondría a "la independencia, autonomía, separación de funciones y la descentralización y desconcentración de poderes y funciones" de que gozaría el Poder Judicial.

Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 98 de la Constitución Política, a esta Contraloría General le corresponde, en lo que interesa, ejercer el control de la legalidad "de los actos de la Administración".

Ahora bien, según lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.575, "la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley".

Como puede advertirse, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Carta Fundamental, entre los que se encuentran la Corte Suprema y las diversas Cortes de Apelaciones, no pertenecen a la Administración del Estado.

Por consiguiente, las resoluciones que adopten los referidos tribunales, no se encuentran sometidas al control previo de legalidad que le corresponde ejercer a esta Contraloría General.

Conforme con lo expresado, tampoco se encuentran afectas al señalado trámite las decisiones que adopten los referidos tribunales de justicia y que sirvan de fundamento a un acto administrativo de una entidad de la Administración del Estado, tales como las nóminas que aquéllos deben confeccionar de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Carta Fundamental.

En este contexto, y conforme a lo recientemente anotado, resulta forzoso consignar que no le compete a este Organismo de Control pronunciarse sobre la legalidad de las mencionadas decisiones, como...

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