Dictamen nº 57714 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897558

Dictamen nº 57714 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2008

N° 57.714 Fecha: 4-XII-2008

Esta Contraloría General no ha tomado razón de las resoluciones N°s. 4322 y 4323, ambas de 2008, por medio de los cuales la Dirección del Hospital Barros Luco-Trudeau declara vacante el cargo servido por don Juan Raúl González Herrera, y da término a la contratación de don Jaime Retamales Leal, ambos auxiliares pertenecientes a la repartición antedicha, por no encontrarse ajustados a derecho.

Sobre el particular, es menester precisar que de la documentación acompañada aparece que la desvinculación dispuesta por la autoridad obedece a la pérdida de los requisitos habilitantes para permanecer en el servicio, toda vez que dichos servidores fueron condenados mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada, emanada del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, como autores materiales de los delitos de suposición de parto, falsificación de certificados de funcionarios públicos y cohecho consumados, aplicándoles, en conjunto con la pena principal, la accesoria de inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos temporales en grado máximo, otorgándose al señor González Herrera el beneficio de la remisión condicional de la pena corporal y al señor Retamales Leal, el de la reclusión nocturna, de conformidad a la ley N° 18.216.

Precisado lo anterior, conviene recordar, en primer término, que el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece entre los requisitos necesarios para ingresar a la Administración, el no haber sido condenado por crimen o simple delito, disposición que se encuentra en armonía con lo previsto en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 37.945, de 2004 y 15.616, de 2006, ha señalado que la inhabilidad para el ingreso, en análisis, resulta aplicable también a la permanencia del empleado en la Administración, puesto que a falta de reglas especiales en relación con dicha materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso.

Luego, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, previene, en lo pertinente, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los...

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