Dictamen nº 8518 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897518

Dictamen nº 8518 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2006

N° 8.518 Fecha: 20-II-2006

Se han dirigido a esta Contraloría General las personas que indica, a objeto de obtener un pronunciamiento respecto al contenido del Ord. N° 263, de 2005, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se efectuó una interpretación sobre las normas relativas a los "Conjuntos Armónicos", concluyendo que un proyecto de ampliación de una obra recepcionada que no ostenta tal calidad no puede ampararse en dichas disposiciones, pues estiman que el indicado oficio vulnera el derecho que por ley les asiste para acogerse a tal normativa.

En efecto, en el citado documento, emitido con ocasión de la consulta realizada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea, se analiza la preceptiva sobre "Conjuntos Armónicos" contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, concluyendo que el artículo 107 del citado cuerpo legal es una norma de excepción para proyectos que reúnan las características descritas en la mencionada Ordenanza, y que la calificación de tales iniciativas no constituye una facultad discrecional para el Director de Obras Municipales. Agrega que la norma se refiere a proyectos presentados ante la Dirección de Obras Municipales, mediante los cuales se solicita el correspondiente permiso de edificación, de modo que la indicada calidad se perfecciona con la aprobación de tal permiso y la recepción definitiva de la edificación. Finalmente, señala que el citado precepto no establece la posibilidad de acoger ampliaciones de edificaciones existentes a la mencionada normativa.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Barnechea y al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, éstos fueron evacuados mediante ORD. ALC. N° 1298, de 2005, y Ord. N° 1256, de 2005, respectivamente.

Sobre el particular, cumple manifestar que el DFL. N° 458, de 1975, de la mencionada Secretaría de Estado, señala en el inciso segundo de su artículo 107, que se considerarán como Conjuntos Armónicos "aquellas agrupaciones de construcciones que, por condiciones de uso, localización, dimensión o ampliación de otras estén relacionadas entre sí, de tal manera que constituyan una unidad espacial propia, distinta del carácter general del barrio o sector". En tales casos, conforme lo indica el inciso primero de la citada disposición, cabe que las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local puedan variarse en lo que dice relación con la agrupación de...

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