Dictamen nº 18081 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897442

Dictamen nº 18081 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2007

N° 18.081 Fecha: 23-IV-2007

Se solicita a esta Sede Central, un pronunciamiento jurídico sobre la procedencia de que la Gobernación Provincial de Coyhaique ejecute Proyectos de Desarrollo Social y Programas de Generación de Ingresos e Inclusión Social, en virtud de contratos de aportes no reembolsables suscritos por dicha repartición pública con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social XI Región, organismo encargado del financiamiento de los proyectos.

Sobre la materia, corresponde señalar, en primer lugar, que la Ley N° 18.989 dispone, en su artículo 7, que el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, estableciendo en su artículo 9 que podrá especialmente financiar actividades cuyos objetivos sean los señalados en dicha norma.

Por su parte, el inciso primero del artículo 10 de la citada ley, dispone que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 -actual artículo 37- de la Ley N° 18.575, el Fondo se encuentra facultado para entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado.

En virtud de lo anterior, el FOSIS desarrolla a través de ejecutores intermediarios, Proyectos de Desarrollo Social y Programas de Generación de Ingresos e Inclusión Social, los cuales son seleccionados y financiados a través de la modalidad de Inversión Regional de Asignación Local (IRAL), esto es, aquellos recursos que el nivel central pone a disposición de los gobiernos regionales, los que determinan las comunas y marcos presupuestarios de cada región, predefiniendo los sectores más importantes para su inversión.

Ahora bien, en este punto es pertinente señalar que, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en sus dictámenes N° 59.540, de 2003 y N° 3.741, de 1992, la mención que se hace en el artículo 10 de la Ley N° 18.989 al artículo 34 - actual artículo 37 - de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, permite entender que el encargo de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo que se efectúe al amparo de aquel precepto, configura una encomendación de acciones, que debe sujetarse al procedimiento especial que regula la Ley N° 18.989.

Por otra parte, debe tenerse presente que los aludidos contratos...

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