Dictamen nº 9316 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897270

Dictamen nº 9316 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2003

N° 9.316 Fecha: 6-lll-2003

El Alcalde de la Municipalidad de La Florida ha solicitado un pronunciamiento que confirme cuál es la doctrina que ese municipio debe seguir respecto al cumplimiento de los requisitos necesarios para la renovación de patentes de alcoholes.

Señala al efecto que, por dictamen N° 50.153, de 1999, este Órgano de Control, precisó que los requisitos para renovar la patente de alcoholes no son otros que los que deben concurrir para el otorgamiento de las mismas, de modo que si a la época de su renovación no se reúne la totalidad de los requisitos que permitieron su otorgamiento, por cualquiera causa sobreviniente, el alcalde, con acuerdo del concejo deberá denegar la respectiva solicitud.

Agrega que en base a tal criterio, constatando que una determinada empresa titular de varias patentes de alcoholes, se había disuelto, adoptó la decisión de invalidar la renovación de las patentes que se habían otorgado, lo cual motivó que la misma dedujera un recurso de protección en su contra, el cual fue acogido, en base a lo que estima una doctrina distinta de la señalada por esta Entidad de Control, toda vez que dicho fallo, al margen de la circunstancia de la disolución de una sociedad, hizo prevalecer los mismos criterios que rigen para aquéllas que tienen su origen en un hecho tributario gravado por la ley.

Sobre el particular, como cuestión previa, procede tener presente que según prescribe el artículo 73 de la Constitución Política, la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir...

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