Dictamen nº 3587 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238897034

Dictamen nº 3587 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2007

N° 3.587 Fecha: 23-I-2007

Se ha dirigido a esta Contraloría General don X.X., en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Nollagám Ltda., solicitando, en lo fundamental, que se ordene a la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea que le devuelva la boleta de garantía bancaria que indica, o, a lo menos, que le permita reemplazarla por otra de menor valor, por cuanto, a su juicio, no era procedente exigir esa garantía y, además, las obras garantizadas que aún quedan pendientes no sólo son de un valor muy inferior al monto de la boleta sino que son imposibles de realizar.

Requerido informe, éste fue evacuado a través del oficio N° 701, de 2006, de la Municipalidad de Lo Barnechea.

Sobre el particular, cabe señalar que la referida boleta fue entregada por la sociedad recurrente a la aludida municipalidad en forma previa a la recepción definitiva de cuatro edificios construidos por la empresa en la comuna de Lo Barnechea, y con el fin de garantizar el término de las obras de urbanización comprendidas en el Estudio sobre el Sistema de Transporte Urbano que se exigió en el respectivo permiso de edificación que fue otorgado por resolución N° 184, de 2001.

Precisado lo anterior, se debe destacar, en primer término, que la sociedad recurrente fundamenta su alegación de improcedencia de la garantía aludida, en que la normativa vigente al momento de otorgarse el permiso de edificación N° 184, de 23 de agosto de 2001, no exigía el aludido Estudio sobre el Sistema de Transporte Urbano respecto de un proyecto de construcción de las características que señala, de manera que, siendo dicho Estudio improcedente, lo son también las obras comprendidas en él y la obligación de entregar una boleta que garantice la construcción de tales obras.

Al respecto se debe tener presente que en la situación expuesta existen actos administrativos que han generado situaciones jurídicas ya consolidadas, y respecto de las cuales en su oportunidad se hicieron valer los recursos correspondientes, todo ello con pleno conocimiento de la sociedad recurrente.

En efecto, en la especie existen construcciones terminadas -salvo las obras de mitigación materia del reclamo-, que cuentan con recepción definitiva y que sólo pudieron llevarse a cabo en virtud del mencionado permiso de edificación N° 184, de 2001, modificado por Resolución sección 13a N° 264, de 27 de octubre de 2005.

Fue precisamente en ese contexto que, con fecha 2 de marzo de 2006, la sociedad...

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