Dictamen nº 61451 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238896406

Dictamen nº 61451 de Contraloría General de la República, de 29 de Diciembre de 2008

N° 61.451 Fecha: 29-XII-2008

La Subsecretaría de Planificación se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que precise el sentido y alcance de lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, materias que serán abordadas de acuerdo al orden planteado.

En primer término, cabe señalar que en relación con la aludida letra b), que obliga a los becarios a cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden, la entidad ocurrente indica, en síntesis, que en resguardo de los intereses del Fisco y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en la escritura pública que se suscribe para caucionar el cumplimiento de las obligaciones del becario, es posible establecer que aquél deberá obtener el grado académico o título en cuestión, fijando al efecto la data en que ello tendrá que acreditarse.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, creó un programa especial de becas para el perfeccionamiento en el extranjero, y que en el artículo 7° de dicho instrumento se establecen taxativamente las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, dentro de las que se contempla, en su letra b), la de "cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden; conforme a la reglamentación aplicable a los mismos".

Por su parte, según se prevé en el artículo 8° del referido texto normativo, el becario deberá caucionar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el citado artículo 7°, en la forma que se indica, lo que deberá constar por escritura pública.

De las citadas disposiciones, puede advertirse que el legislador delegado ha previsto en forma expresa las obligaciones a que estarán sujetos los beneficiarios de las becas de que se trata y que el otorgamiento de las cauciones exigidas para asegurar el cumplimiento de esas exigencias debe constar por escritura pública.

Ahora bien, la obligación que nos ocupa, consiste en dar cumplimiento a todas las exigencias académicas que los cursos demanden, conforme a la reglamentación aplicable a los mismos, por lo que, para determinar su cumplimiento, deberá estarse a la normativa que regula el respectivo programa de estudios, fijada al efecto por el plantel educativo que lo imparta.

En este contexto, es menester señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, los interesados en las becas deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 6°, y presentar sus postulaciones ante el...

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