Dictamen nº 38755 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238895650

Dictamen nº 38755 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2008

N° 38.755 Fecha: 19-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Inés Galarza Ossa, asignataria de una pensión de sobrevivencia originada en la ley N° 19.234, en su calidad de viuda de don Lautaro Moya Leppe, exonerado político, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° 48.224, de 2005, en cuanto concluyó que dicho beneficio es incompatible con la pensión de reparación contemplada en la ley N° 19.992.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar, en primer término, que la ley N° 19.234 otorgó a quienes fueren declarados exonerados políticos el derecho a obtener, entre otros beneficios, pensiones no contributivas, por gracia, de sobrevivencia y abonos de tiempo.

A su turno, la ley N° 19.992 estableció una pensión anual de reparación en favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, individualizadas en el anexo "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados", que forma parte de la nómina de personas reconocidas como víctimas, en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

El artículo 2° de dicha ley N° 19.992 establece que la pensión de reparación "será incompatible con aquellas otorgadas por las leyes números 19.234, 19.582 y 19.881, pudiendo quienes se encuentren en tal situación optar por uno de estos beneficios en la forma que determine el Reglamento".

En relación con lo anterior, el dictamen N° 48.824, de 2005, concluyó que la incompatibilidad establecida en esa ley de reparación afecta, de un modo general, a todas las pensiones otorgadas conforme a la ley de exonerados políticos, exceptuadas solamente las transaccionales previstas en el mismo texto.

Ahora bien, es preciso manifestar que un nuevo estudio de la normativa señalada permite sostener que la pensión de sobrevivencia de la ley N° 19.234 y la de reparación de la ley N° 19.992, son compatibles, atendidas las argumentaciones que a continuación se indican.

Al respecto, es útil recordar que en nuestro ordenamiento jurídico las incompatibilidades son de derecho estricto y han sido establecidas por el legislador sobre la base de que similares causas o antecedentes no pueden dar origen a la concesión de beneficios de igual naturaleza, ya que si así ocurriere se estaría compensando doblemente una idéntica situación.

En este sentido, debe tenerse presente que las pensiones no contributivas de sobrevivencia que otorga la ley N° 19.234, requieren que el causante de ellas...

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