Dictamen nº 32781 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893914

Dictamen nº 32781 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2006

N° 32.781 Fecha: 13-VII-2006

La Municipalidad de la Reina, solicita a este Organismo de Control que precise el sentido y alcance del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Al efecto, pide que se determine si los propietarios de establecimientos ubicados en zonas cuyo uso de suelo ha sido afectado por una modificación del plan regulador comunal pueden aumentar el volumen de construcción cuando lo requieran "por razones de su actividad económica" y se aclare la situación en que se encuentran los contribuyentes afectados por la norma citada a los cuales ni el anterior ni el nuevo uso de suelo satisface sus necesidades.

Por último, consulta sobre la forma en que opera respecto de las patentes municipales y " los talleres artesanales" la norma aludida.

El Municipio recurrente manifiesta, en síntesis, que a través del Ord. N° 321, de agosto de 2004, remitido por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, se entregaron las instrucciones sobre la materia, las que, a su juicio, resultan ambiguas ya que sólo señalan que "el antiguo uso amparado por la patente conferida no podrá ser modificado" y que al no estar prohibidos en las diversas zonas de la comuna los servicios profesionales ni los artesanales no les resulta aplicable el citado artículo 62 de la ley , ya que las propiedades en que se desarrollen tales actividades no deben entenderse congeladas para ese efecto.

Sobre el particular, cumple señalar en primer término que si bien el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones otorga a la SEREMI referida competencia en la materia, ello es sin perjuicio de las facultades constitucionales y legales entregadas a la Contraloría General parar velar por la juridicidad de los actos de la Administración.

Seguidamente, corresponde destacar que el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prevé expresamente que en aquellos terrenos que se entienden congelados por aplicación de esa norma, no podrá aumentarse el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo, salvo las excepciones que indica relativas a aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva, como asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquellas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto , siendo el mencionado congelamiento de terrenos circunscrito a...

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