Dictamen nº 46126 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893882

Dictamen nº 46126 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2006

N° 46.126 Fecha: 29-IX-2006

La Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 182, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el cual se aprueba una modificación al convenio de atención de pacientes suscrito con las sociedades que indica en el marco de una licitación pública, por cuanto no se ajusta a derecho.

En primer término, cumple observar la modificación antedicha puesto que según lo establecido en su cláusula segunda, tiene por finalidad ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación, vulnerando con ello los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, que deben regir las contrataciones públicas, como se pasa a explicar.

En efecto, por la resolución N° 96, de 2006 -tomada razón el 13 de junio del mismo año-, el citado Servicio de Salud aprobó un convenio de atención de pacientes con las referidas sociedades, conforme al cual éstas se obligaron a otorgar atención integral a cuatro pacientes beneficiarios de la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital San Juan de Dios, en los términos que indica el referido convenio, correspondiéndole al Servicio el pago de la suma de $168.000 por paciente día/cama.

Por su parte, las bases administrativas y técnicas de la licitación, aprobadas por la misma resolución -atendido que no habían sido sometidas previamente al trámite de toma de razón por estimarse, en un principio, que el monto total del convenio no superaría las 2.000 UTM-, llamaron a licitación para la atención de cuatro pacientes. En dicho contexto, se fijó como una de las condiciones generales del proceso licitatorio, la posibilidad de que el establecimiento participante en la licitación presentara su oferta por los cupos que tuviera disponibles -aunque no alcanzaran a cuatro-, no obstante lo cual serían mejor evaluados quienes ofrecieran la totalidad de los cupos (cláusulas 2 y 3.4).

Ahora bien, por la modificación que ahora se observa, se reemplaza en el inciso primero de la cláusula tercera del convenio original la expresión "cuatro" por "catorce", aumentando, de este modo, la prestación objeto del contrato en más de tres veces lo previsto en las bases administrativas que regulan el llamado a licitación, incidiendo dicha modificación en elementos esenciales de la contratación respectiva, posibilidad que sólo sería procedente en el caso de haber sido prevista en las bases...

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