Dictamen nº 53927 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893834

Dictamen nº 53927 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2008

N° 53.927 Fecha: 14-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s 3.100, de 2001 y 64.437, de 2004, los cuales, a su juicio, fueron aplicados por la Oficina Regional de Atacama, al momento de emitir el oficio N° 786, de 2008, que concluyó -en lo que interesa- que la autoridad alcaldicia deberá invalidar el decreto N° 349, de 2006, que aprobó el contrato de trabajo celebrado con la señora Jeyssy Casanga Castillo, para desempeñarse en la Dirección Administrativa de Educación Municipal, por cuanto con su dictación se infringió el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, ya que su cónyuge, el señor Jorge Cisternas Bravo, es el Director de Tránsito y Transporte Públicos de ese municipio.

Fundamenta su petición, en el entendido que los aludidos dictámenes no se pronuncian sobre el sentido y alcance de la expresión "relación jerárquica", cuestión que estima determinante para la resolución del problema planteado.

Como cuestión previa, cabe recordar que los citados dictámenes N°s 3.100, de 2001 y 64.437, de 2004, concluyeron, en síntesis, que el ingreso a cualquier dependencia municipal se encuentra condicionada a que la persona interesada no tenga alguno de los vínculos de parentesco enunciados en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, con alguna autoridad o funcionario directivo del municipio al que postula, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, con independencia del estatuto jurídico que rija los respectivos empleos.

Al respecto, menester es anotar que el aludido artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establece la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.544, de 2007, ha manifestado que la inhabilidad anteriormente descrita, implica que el ingreso a cualquier municipio se encuentra condicionado a que...

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