Dictamen nº 35868 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893106

Dictamen nº 35868 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2005

N° 35.868 Fecha: 2-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX, funcionario de la Municipalidad de Negrete, impugnando la resolución de fecha 16 de marzo de 2004, del Contralor General, fundando su reclamación en el artículo 60 de Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Al respecto, cabe manifestar que mediante la resolución indicada se aprobó el sumario administrativo incoado por esta Entidad en contra de, entre otros, don XX, proponiéndose la aplicación de la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual contemplada en los artículos 120, letra b) y 122 de Ley N° 18.883, por los hechos analizados en el referido proceso sumarial.

Posteriormente, la Municipalidad de Negrete, por Decreto N° 372, de 2004, sancionó al interesado con la medida disciplinaria de "suspensión del empleo por dos meses con privación del 50% de su remuneración". Por haberse aplicado una sanción diversa a la propuesta por esta Entidad de Control, dicho decreto fue sometido al control previo de legalidad, acorde con lo preceptuado en el artículo 133 bis de Ley N° 10.336.

En dicho control previo, el recurrente se dirigió a esta Contraloría General haciendo valer las mismas consideraciones que formula en esta oportunidad, las que fueron atendidas mediante el Oficio N° 51.618, de 2004, en el que, junto con tomar razón del decreto alcaldicio, precisó respecto de las impugnaciones del recurrente que no procede convertir la toma de razón en una instancia en que se vuelvan a discutir los hechos que fueron materia de una investigación administrativa realizada con las garantías que exige el debido proceso.

Precisado lo anterior, cabe destacar que, tratándose de sumarios instruidos por esta Contraloría General, los cuales se tramitan conforme a lo establecido en Ley N° 10.336 y en la Resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad, los afectados, además de hacer valer sus defensas en el curso del procedimiento, pueden formular observaciones en contra de la vista fiscal y de la medida propuesta, en forma escrita ante el Contralor y dentro del plazo de cinco días hábiles, prorrogables por igual período, contados desde la notificación de la respectiva vista fiscal.

Asimismo, es del caso recordar que, en conformidad con el artículo 133 bis, de Ley N° 10.336, en el caso de sumarios instruidos por este Organismo de Control en las municipalidades, el Contralor...

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