Dictamen nº 49700 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238893006

Dictamen nº 49700 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2009

N° 49.700 Fecha: 08-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para solicitar un pronunciamiento acerca de la aplicación de las normas sobre probidad administrativa, especialmente la contenida en el artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, respecto de aquellos miembros que se desempeñan en dicha entidad prestando servicios sobre la base de honorarios y, asimismo, en torno a quienes lo hacen en calidad de ad honórem.

Sostiene la Ministra recurrente, en síntesis, adjuntando el respectivo informe del Departamento Jurídico, que para cumplir con los principios de eficiencia y eficacia que se imponen a los Órganos de la Administración del Estado, se debe procurar la contratación de las personas más idóneas, considerando la particularidad de los servicios requeridos.

Agrega que, de aplicarse un criterio estricto sobre la materia, quienes se desempeñan en las calidades consultadas, se encontrarían impedidos de participar en cualquiera otra actividad propia de sus competencias personales, entre ellas, postular a un fondo administrado por el aludido Consejo Nacional o ejecutar un proyecto financiado por estos fondos, aun cuando éste resulte absolutamente ajeno e independiente de las labores para las cuales han sido contratados.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como un servicio público autónomo y descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona directamente con el Presidente de la República, y cuyo objeto, según lo dispone el artículo 2° de la referida ley, es “apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país”.

Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta planteada, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 56 de la citada ley N° 18.575, establece, en lo que interesa, que “son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan”.

Pues bien, en lo...

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