Dictamen nº 48430 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892406

Dictamen nº 48430 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2006

N° 48.430 Fecha: 12-X-2006

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don NN, por la cual, en su calidad de contador del Departamento de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que la Municipalidad de El Quisco exija a ese Servicio de Bienestar el pago de derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario del predio en el que funciona el centro recreacional y cultural, administrado por dicho Servicio.

Como cuestión previa, cabe consignar que, según el artículo 3°, número 3.4.3, del decreto universitario N° 1.851, de 1987, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad de Chile forma parte de la Dirección de Recursos Humanos, la que, a su vez, depende de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional. Así, dicho servicio integra la estructura orgánica de la Universidad de Chile y, por consiguiente, actúa a través de su personalidad jurídica.

Por lo mismo, el funcionamiento del Centro Recreacional y Cultural del Departamento de Bienestar del Personal, en el predio a que se refiere la consulta de la especie, corresponde a una actividad que aquel Servicio realiza como dependencia funcional de la Universidad de Chile y, desde esa perspectiva, es esta misma corporación de educación superior la que ejerce dicha administración.

Precisado lo anterior, y en lo que atañe a los derechos de aseo domiciliario, cabe precisar que acorde con los artículos y del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobra a todos los usuarios de la comuna por cada vivienda, o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo.

Sin embargo, la ley permite a las municipalidades rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, en las condiciones que fija el inciso tercero del referido artículo 7°, modificado por el artículo , N° 2, letra a), de la ley N° 20.033.

Asimismo, el inciso cuarto del mencionado artículo 7° establece una exención automática de los derechos de que se trata, en favor de los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales.

Pues bien, junto a esas posibilidades de exención de los derechos municipales de aseo, existen otras disposiciones...

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