Dictamen nº 37939 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238892242

Dictamen nº 37939 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2006

N° 37.939 Fecha: 16-VIII-2006

Un funcionario a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que establezca que el tiempo desempeñado en dicha Institución Castrense, afecto a una Administradora de Fondos de Pensiones, ha sido efectivamente prestado en esa calidad, para los efectos de solicitar el traspaso de sus cotizaciones a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para acreditar el tiempo mínimo de servicios efectivos y válidos para el retiro y acceder a una pensión de retiro.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mediante el Oficio N° 048/4-047/4, de 2006, manifiesta que el recurrente fue contratado por la Fuerza Área de Chile, como Abogado, a contar del 15 de septiembre de 1974, efectuando sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Enseguida, señala que a partir del 1 de junio del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2002, prestó servicios como Abogado a contrata en el Consejo de Defensa del Estado, realizando sus cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones.

Finalmente, expresa que el recurrente durante los años 2005 y 2006, ha prestado servicios como Profesor Civil en la Escuela de Inteligencia del Ejército de Chile, enterando sus cotizaciones en esa Institución Previsional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1°, b) de la ley N° 18.458, dispone que a partir de la data de su publicación, a saber, 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en el DFL. (G) N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -actual DFL. (G) N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, sólo se aplicará al personal de las Plantas de Oficiales, del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el artículo 3°, letra a), del DFL. (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que personal de planta es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Por su parte, el artículo 3° de la citada ley N° 18.458, señala que el personal no contemplado en el artículo 1 ° -vale decir, aquél que no integre la Planta de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas-, que a partir de la vigencia de esta ley ingrese a las Instituciones, Servicios...

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